TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
Valencia 28 de Octubre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GOP0-L-2008-000879
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA CUEVA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
PARTE DEMANDADA: INLAST C.A. FABRICA DE PRODUCTOS PLASTICOS.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Octubre de 2008 siendo las 3:00 P .M: .dia, a fin de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CUEVA titular de la cédula de identidad No. 11.524.618 debidamente representada por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNANDEZ BAZAN inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 22.270 y por la parte ejecutada en la presente causa INPLAST C.A. ( FABRICA DE PRODUCTOS PLASTICOS ). la abogada en ejercicio MARIA SIMIC según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Séptima de Valencia en fecha 25/10/2008 No. 44 Tomo 229 el cual consigna previa certificación, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.167 . Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a proponer a la parte ejecutante y a su apoderado judicial, cancelar el monto liquido condenado y de conformidad con la a cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 21.916,00) mediante dos (02) cheques a cargo del BANCO CORP BANCA Nos. 18000086 por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs.f 15.341,20 ) a nombre de la parte actora ya identificada y cheque No. 28000087 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMMOS ( Bsf. 6.574,80 ) a nombre del apoderado de la parte actora ROBERTO HERNANDEZ BAZAN pago éste que se corresponde con los honorarios profesionales pactados entre él y su cliente. En éste estado la Juez pregunta a la ciudadana MARIA JOSEFINA CUEVA si ésta de acuerdo con la forma del mencionado pago a lo que respondió libre de apremio: Si estoy de acuerdo con el pago en la forma efectuada”. Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da fiel y cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 18/07/2008 emanada de éste Tribunal .



DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a MIRIAM JOSEFINA CUEVA titular de la cédula de identidad No. 11.524.618 contra la demandada INPLAST C.A ( FABRICA DE PRODUCTOS PLASTICOS). El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE






ABOGADO APODERADA PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.AMARILIS MIESES

GP02-L-2008-000879