REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02- S-2007- 000768
PARTE ACTORA: JORGE GUSTAVO LUQUE FIGUEREDO
ABOGADA ASISTENTE: ANA PAULA FERNANDES VARAO
PARTE DEMANDADA: ARKINGENIERIA G&P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO GARCIA
Horas de despacho del día de hoy, 01 de Octubre de 2.008, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE GUSTAVO LUQUE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.083, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y aquí de tránsito, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.944, de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ARKINGENIERIA G&P, C.A. quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido que cursa por ante este Tribunal:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, en fecha 11 de Abril de 2.006, como Ingeniero Inspector.
- Que en fecha 12 de Julio de 2.007 fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba para la fecha del despido Bs. 2.000,00 mensuales.
- Que se le adeuda a la presente fecha por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Bs. 10.867,21.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que existiera alguna relación laboral ya que “EL DEMANDANTE” lo que percibía era Honorarios Profesionales y no un Salario, por lo que no era trabajador.
- Niega el despido injustificado.
- Niega que se le adeuden a “EL DEMANDANTE” por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Bs. 10.867,21.
III
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación incoada por Calificación de Despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos y alegatos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de dar por terminado el presente juicio sobre derechos que se causaron por motivo de la relación laboral que existió y su terminación, haciéndose recíprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que abarca cualquier concepto que le pueda corresponder a “EL DEMANDANTE” por los siguientes conceptos: Salarios Caídos; Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) e Indemnización Sustitutiva de Preaviso Omitido(artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).
La cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 4.000,00 en este acto, mediante Cheque signado con el Nº 61002034, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 01020223040000045764, del Banco de Venezuela, de fecha 01 de Octubre de 2.008. Se anexa a la presente transacción Copia del Cheque.
2.- La cantidad de Bs. 6.000,00 que será pagada el día Lunes 17 de Noviembre de 2.008, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las 11:00 a.m.
“EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y declara que nada le adeuda “LA DEMANDADA” ni tiene nada más que reclamarle por Salarios Caídos ni por ningún otro concepto.
Ambas partes, solicitamos que una vez que conste en autos los últimos pagos señalados, se ordene el cierre del presente expediente así como su remisión al Archivo Judicial.
IV
DE LA HOMOLAGION
Ambas partes declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, por lo que solicitan que la misma sea homologada por el Tribunal.
Asimismo, solicitamos en este acto al Tribunal, proceda a devolverle los escritos probatorios consignados en el Inicio de la Audiencia Preliminar.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY

Abogada Apoderado de la parte Demandada


Abo. Apoderado Parte Demandada


EL SECRETARIO
Abg. AMARILIS MIESES