REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001044.
PARTE ACTORA: DONICIO RAMÓN LINAREZ GAMEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE NORIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 9:45 AM. comparecen voluntariamnte por ante este despacho, la parte actora ciudadana DONICIO RAMÓN LINAREZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.10.643.150, debidamente asistido de la Abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.528, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), representada por su apoderada judicial Abogada BEATRICE NORIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.191, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Sextima de valencia, Estado Carabobo en fecha 24-04-08, bajo el No.25, Tomo.92, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, quienes solicitan de forma anticipada la celebración de la audiencia preliminar y la mediación del juez, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/04/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIALES DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 21/01/2008, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.22,92).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Complemento de antigüedad por finalización de contrato de trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Día 31 de cada mes, Cláusula 69 por retardo en pago, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.14.985,34), mas los salarios causados hasta la presente fecha, por la cláusula 69, anteriormente señalada.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.22,92).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Complemento de antigüedad por finalización de contrato de trabajo, Día 31 de cada mes, y Cláusula 69 por retardo en pago, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.14.985,34), mas los salarios causados hasta la presente fecha, por la cláusula 69, anteriormente señalada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.18.700,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Complemento de antigüedad por finalización de contrato de trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Día 31 de cada mes, Cláusula 69 por retardo en pago, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.350,oo), en fecha 16 DE OCTUBRE DE 2008.
2) NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.350,oo), en fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Los respectivos pagos, se efectuaran a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora DONICIO RAMÓN LINAREZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad No.10.643.150, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA