REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000811.
PARTE ACTORA: JAIME ACOSTA CABRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARA RORAIMA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VIGILANTE GUACARA, C.A. (VIGUACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER GÓMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JAIME ACOSTA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.820.310, mediante su apoderada judicial Abogada YARA RORAIMA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.002, y por la parte demandada EMPRESA VIGILANTE GUACARA, C.A. (VIGUACA), mediante su Apoderado Judicial Abogado OLIVER GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.780, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/07/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 21/08/2007, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.20.49).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.2.146,87),
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.20.49).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.2.146,87),
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.410,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.410,oo) en fecha VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2008 a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA