REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000617.
PARTE ACTORA: EDARDO JOSÉ DÍAZ MARÍN (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JAVIER CORDERO (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: Firma Personal BAR RESTAURANT LUSO VENEZOLANO, en la persona de su propietaria y única dueña MARIA TRINIDAD VALERO QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: EDARDO JOSÉ DÍAZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.828.351,, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la parte demandada Firma Personal BAR RESTAURANT LUSO VENEZOLANO, en la persona de su propietaria y única dueña MARIA TRINIDAD VALERO QUINTERO, su Apoderado Judicial Abogado LUIS MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.926,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

El Abogado Compareciente.

EL SECRETARIO
ABG. ____________________