REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000903.
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ORTEGA OLIVEROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAÚL TORRES.
PARTE DEMANDADA: LA GRILLADE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS ORTEGA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.915.133, debidamente asistido del Abogado SAÚL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.017, y por la parte demandada LA GRILLADE, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.809, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13-07-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
- Que en fecha 17-02-07, fue despedido injustificadamente, tal como se señala en providencia administrativa No.080-2007-01-00362 de fecha 25-05-07.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.80,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No Disfrutadas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Domingos Trabajados, Días Feriados, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.177.312,oo)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 17-02-07, fue despedido injustificadamente, tal como se señala en providencia administrativa No.080-2007-01-00362 de fecha 25-05-07, por cuanto el mismo se efectuó de forma injustificada.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.80,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe conceptos de Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto estas nunca fueron laboradas.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional vencidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad del siguiente concepto de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto el reclamante ha dispuesto en efectivo de parte de este beneficio, cuyo monto se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Domingos Trabajados, Días Feriados, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.177.312,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.57.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No Disfrutadas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Domingos Trabajados, Días Feriados, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.41.400,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco Nacional de Credito de fecha 28-10-08, No.28601160 contra la cuenta No.01910085542185000882, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
2) TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.3.600,oo), que se encuentran depositados en fidecomiso a favor de la parte actora en el Banco Fondo Común los cuales la empresa se obliga hacer los tramites correspondiente por ante el banco anteriormente señalado, a los fines de que haga entrega del mismo al reclamante.
3) DOCE MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.12.500,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco Nacional de Credito de fecha 28-10-08, No.06601159 contra la cuenta No.01910085542185000882, a favor del Apoderado Judicial de la parte actora.
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ LUIS ORTEGA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.915.133, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO