REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001586.
PARTE ACTORA: ARLIZ MARBELIZ AULAR MOLINA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA NUEVA AGUAS CALIENTE, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ARLIZ MARBELIZ AULAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.552.752, debidamente asistido del Abogado CARLOS PIERRAL (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184, y por la parte demandada PANADERÍA LA NUEVA AGUAS CALIENTE, C.A., el ciudadano FELIPE RUIZ, titular de la cédula de identidad No.12.857.512, en su condición de REPRESENTANTE ESTATUTARIO (PRESIDENTE), debidamente asistido del Abogado MARLON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.252. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-10-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DESPACHADORA.
- Que en fecha 15-03-08, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.25,22), e integral de (Bsf.26,76).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.1.774,73)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf.1.774,73), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf.1.774,73), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de Venezuela de fecha 22-10-08, No.61000407, contra la cuenta No.001020398860005395464, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
Se deja constancia que el Procurador Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ARLIZ MARBELIZ AULAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.552.752, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO