REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001631.
PARTE ACTORA: ALCIDES VILLEGAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONTACO 55, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALÍNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ALCIDES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.7.239.026, debidamente asistida de la Abogada MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.148, y por la parte demandada COOPERATIVA CONTACO 55, R.L., representada por su apoderado judicial Abogado OSWALDO GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, según consta de instrumento poder acreditado en autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/05/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 22/10/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.22,66).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Dos (2) Suplencias no canceladas, Preaviso (Art.104), Indemnización por Despido, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.3.007,43).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 19/05/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Niega que en fecha 22/10/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Preaviso (Art.104), Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Dos (2) Suplencias no canceladas, y la totalidad de la Cesta Ticket reclamada, por cuanto laboraba solo dos (2) días a la semana, y cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.3.007,43).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.1.700,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Dos (2) Suplencias no canceladas, Preaviso (Art.104), Indemnización por Despido, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.1.700,oo), en fecha VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora ALCIDES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.7.239.026, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO