REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001608.
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORONTA.
PARTE DEMANDADA: CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

Hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL titular de la Cédula de Identidad Nros.1.540.789, debidamente asistido del Abogado JOSÉ MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.309, y por la parte demandada CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., representada por su apoderado judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-01-06, bajo el No.30, Tomo.05. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/06/1964, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE PIEZAS ESPECIALES, hasta el mes de Septiembre de 1989.
- Que le fue concedida el Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para ese momento
- Que en la actualidad cobra (Bsf.200,oo) mensuales, por concepto jubilación.
- Que la referida suma se encuentra por debajo del Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, desde el mes de Diciembre de 1.999, por concepto de diferencia de jubilación retenida o retroactiva, que suma la cantidad de (Bsf.21.061,77).
- Que se le debe igualar de manera inmediata y a futuro las jubilaciones al salario mínimo urbano establecido por el ejecutivo nacional, a partir del año 2000.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Reconoce que le fue concedido el Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual cobra mensualmente de acuerdo los parámetros establecidos en dicha convención.
- Reconoce que en la actualidad devenga (Bsf.200,oo) mensuales, por concepto jubilación.
- Niega que sea procedente diferencia alguna de jubilación retenida o retroactiva desde la fecha en que inicio a generar dicho beneficio, hasta Agosto del año 2005.
- Niega que exista por concepto de diferencia de jubilación retenida o retroactiva, la cantidad de (Bsf.21.061,77).
- Que solo es procedente homologar la jubilación al salario mínimo urbano establecido por el ejecutivo nacional, a partir del mes de Noviembre de 2008, entendiéndose que dicho beneficio se cancela por mes vencido dentro de los primeros días del mes siguiente.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
- PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar como retroactivo del Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo, ajustado al Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, desde el Mes de Septiembre del Año 2005 hasta Octubre 2008, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bsf.13.773,08), el cual será cancelado en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de de la siguiente manera:
- 1) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bsf.3.443,27), en VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2008.
- 2) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bsf.3.443,27), en VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008.
- 3) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bsf.3.443,27), en VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2008.
- 4) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bsf.3.443,27), en VIERNES 30 DE ENERO DE 2009.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 9:30am, en los día señalados, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
- SEGUNDO: La empresa conviene en homologar a partir del mes de Noviembre de 2008 y a futuro el Beneficio de Jubilación establecido en la Cláusula No.19 de la Convención Colectiva de Trabajo, ajustado al Salario Mínimo Urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, entendiéndose que dicho beneficio se cancela por mes vencido dentro de los primeros días del mes siguiente.
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ HUMBERTO SANDOVAL titular de la Cédula de Identidad Nros.1.540.789, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO