REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001959.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PARRA AZUAJE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SILVINO JOAO DOS SANTOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-832358, en su carácter de parte demandada, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que riela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 9.446.779, debidamente asistido y representado por la Dra. YULI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.554.260, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ, incoó demanda contra el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ que comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS, en fecha 21 de abril de 2005, hasta el 21 de mayo de 2007, fecha en la cual alega que fue despedida en forma injustificada, siendo su último cargo el de chofer, devengando un último salario mensual de Bs. 3.000,00. En este sentido, reclama como el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se dan aquí por reproducidas, además de realizar otras afirmaciones contenidas en el escrito libelar. TERCERO: El ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el 21 de abril de 2005, hasta el 21 de mayo de 2007; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que devengara un monto de Bs. 3.000,00, al igual que rechaza firmemente que el trabajador hubiera sido despedido en forma injustificada, ya que lo cierto en el presente caso es que el trabajador abandonó su trabajo; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, las correspondencias presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la accionante por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, al igual rechaza que no le cancelan los conceptos correspondientes a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, o cualquier otra remuneración alegada en el escrito libelar, así como sus fracciones, ya que todos dichos conceptos fueron oportunamente cancelados y disfrutados”; SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: El ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS, otorga al ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ, la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió desde el 21 de abril de 2005, hasta el 21 de mayo de 2007, y que finalizó por VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES, la cual es del siguiente acuerdo:
Salario Básico: 1.558.678,30
Salario Diario. 51.955,94
Alic. por Bono Vac. 1.010,25
Alic. por Utilidades 2.206,92
Sal. Art 146 L.O.T. 55.173,12
CONCEPTOS DÍAS MONTO
ART. 108, L.O.T. 5.229.520,09
ART. 108, L.O.T., PARF. 1RO. 10,00 551.731,23
INTERESES SOBRE PREST. SOC. 551.478,53
DÍAS ADICIONALES 2,00 110.346,25
UTILIDADES VENCIDAS 15,00 794.492,97
VACACIONES VENCIDAS 15,00 779.339,15
BONO VACACIONAL VENCIDA 7,00 363.691,60
UTILIDADES FRACC 12,50 662.077,47
VACA FRACC 13,33 692.745,91
BONO VAC FRACC 6,67 346.372,96
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INUST 60,00 3.310.387,37
INDEMNIZACIÓN SUST PREAVISO 45,00 2.482.790,53
DESCANSO 52,00 2.701.709,06
BONO UNICO Y ESPECIAL 4.810.192,04
SUB-TOTAL 23.386.875,17

DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO
ANTICIPO 5% 7.386.875,17
ANTICIPO 5% 4.000.000,00
SUB-TOTAL 11.386.875,17
NETO A COBRAR 10.000.000,00
NETO A COBRAR BSF 10.000,00
Igualmente, el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS concede al ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional conforme se especificó en el cuadro de liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, para un total a recibir de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el cual será recibido de la siguiente manera: en fecha 13 de octubre de 2008, un primer pago por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00); en fecha 17 de noviembre de 2008, un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00); en fecha 18 de diciembre de 2008, un tercer y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); liquidación y bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias días descanso, domingos y/o feriados y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación para los Trabajadores; prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales de cualquier tipo o provenientes de cualquier naturaleza, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la expectativa de derecho, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso; b) que la empresa procedió apegada a la legislación laboral vigente y en razón a ello, el trabajador renuncia a cualquier reclamación pasada o futura por cualquier organismo, y en especial por la vía penal. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ, debidamente asistida y representada en este acto, le otorga a el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS un formal y definitivo finiquito. El ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ, asistido y representado por su apoderado judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 89000028, librado contra el Banco B.O.D., por UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), copia del cual se acompaña a la presente marcado “A” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, el ciudadano SILVINO JOAO DOS SANTOS nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En este sentido, la ciudadana JAIME RAMON VELASQUEZ, representado por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de SILVINO JOAO DOS SANTOS a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores por lo que el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ declara que nada más queda a deberle SILVINO JOAO DOS SANTOS por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de SILVINO JOAO DOS SANTOS así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para SILVINO JOAO DOS SANTOS, o cualquier indemnización de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal otra previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SILVINO JOAO DOS SANTOS le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SILVINO JOAO DOS SANTOS y, en todo caso, cualquier cantidad que SILVINO JOAO DOS SANTOS le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: La ciudadana JAIME RAMON VELASQUEZ acepta y reconoce que EUROCAR, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SILVINO JOAO DOS SANTOS Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana JAIME RAMON VELASQUEZ por la relación laboral que mantuvo con SILVINO JOAO DOS SANTOS y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ a SILVINO JOAO DOS SANTOS un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción SILVINO JOAO DOS SANTOS y el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JAIME RAMON VELASQUEZ se compromete expresamente a no intentar contra SILVINO JOAO DOS SANTOS ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a el Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes y Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ.,
Abg. Wilfredo González
POR LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA.