REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: GP01-X-2008-000072

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, en su condición de Juez N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2006-001812, seguida al acusado UBALDO RIVERO, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 22-05-2007, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 10-10-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, seis de Octubre del año dos mil ocho (06-10-08), se levanta la presente Acta, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a la Inhibición de conocer el presente asunto signado con el número GP11-P-2006.001812, seguido al acusado, ciudadano Ubaldo Rivero, y donde figuran como víctima, la ciudadana Erica Mercedes Parra García y otro, y se levanta en los términos siguientes: Me inhibo de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 73, 74, 75, 76, 77 y 78, donde se evidencia que el suscrito, actuando como Juez en Función de Control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente, dictado en esa oportunidad el Auto de Apertura a Juicio. Circunstancia esta que se subsume como causa de inhibición conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem…”



ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que el Juez NEPTALI BARRIOS BENCOMO emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 22-05-2007, cuando cumplía Funciones como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que lo imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 2 al 7, copias certificadas, presentadas como pruebas por el juez inhibido; Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 22-05-2007, cuando cumplía funciones como Juez Segundo de Control, y del auto motivado elevando la causa a Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral 7° del artículo 86 en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a UBALDO RIVERO.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 14 folios útiles, con oficio N° 651.-
La Secretaria,
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial


Hora de Emisión: 2:41 PM