REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: GP01-X-2008-000067
PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, en su condición de Juez N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2006-000061, seguida al acusado FREDDY ALONZO VARGAS HERMES, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en relación con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 08-08-2007, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 06-10-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, primero de Octubre del año Dos Mil Ocho, se levanta la presente Acta, con fundamento a lo establecido en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a la inhibición de conocer el Asunto signado con el número GP11-P-2006-000061, seguido al ciudadano FREDDY ALONZO VARGAS HERMES, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de las Cosas Provenientes de Hurto o Robo, y se levanta en los términos siguientes: Me inhibo de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60 y 61, donde se prueba que el suscrito, actuando como Juez de Control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente. Dictando en esa oportunidad el auto de Apertura a Juicio. Circunstancia ésta que se subsume como causa de inhibición conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que el Juez NEPTALI BARRIOS BENCOMO emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 08-08-2007, cuando cumplía Funciones como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que lo imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 11, copias certificadas, presentadas como pruebas por el juez inhibido; copia del Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 08-08-2007, cuando cumplía funciones como Juez Segundo de Control, y del auto motivado elevando la causa a Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral 7° del artículo 86 en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a FREDDY ALONZO VARGAS HERMES.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,

AURA CARDENAS MORALES


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 24 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,
Act.N° GP01-X-2008-000067
ACM/ Rosa Hernández
Asistente Judicial