REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-001406
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.450.161
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL (C5 ITINERANTE) de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha 11/08/2008, al ciudadano JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.450.161, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, fue detenido en fecha 07/02/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 07/02/2015; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 07/11/2009, una vez que haya cumplido ¼ de la pena impuesta; el REGIMEN ABIERTO en fecha 08/06/2010, una vez que haya cumplido 1/3 de la pena impuesta; y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 07/10/2012, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio.
SEGUNDO: Impóngase al penado JESUS DANIEL ARTEAGA CORDERO, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 17 de Octubre de 2008.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ