REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008) se designa Cerrajero al ciudadano Adalberto Marín Posada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.056.658, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en el Exhorto N° 1.354-08, procediendo autorizado por el Tribunal, a ejecutar la orden. Designación que se hace en conformidad con lo previsto en el artículo N° 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Designado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

En el día de hoy veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45ª.m.) se trasladó en compañía de la abogada Carmen Victoria Lugo Tovar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.932, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto 06, Edificio 04, Apartamento 7-02, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, con la finalidad de practicar la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Héctor Fabio Montaño Silva. Una vez en el sitio, y siendo las doce del mediodía (12:00 m), se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago entre los vecinos y la vecina del mismo piso, ciudadana Gladis Escalona de González, informó que ella tenía conocimiento que los vecinos del 7-2, se habían mudado. En este estado siendo las doce treinta y cinco minutos (12:35 p.m.) la demandante actuando en su propio nombre expone: Solicito al Tribunal, se sirva dar cumplimiento a la comisión de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de la causa, y por cuanto los vecinos manifiestan que el demandado, ocupante del inmueble se había mudado en fecha anterior, pido en consecuencia se designe cerrajero para abrir el inmueble y se me haga entrega del mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido, y por ser procedente designa Cerrajero, por acta separada para que dé apertura a las puertas del inmueble objeto de entrega. Una vez abierto, se revisó y se deja constancia de que se encuentra desocupado, de personas, bienes y animales. El Tribunal en cumplimiento al exhorto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del inmueble a la parte demandante, por haberlo así ordenado el Tribunal de causa constituido por un apartamento signado con el N° 7-02, ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto 06, Edificio 04, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupado tal como se encontró. En este estado la demandante expone: “Actuando en mi propio nombre recibo el inmueble, en el estado en que se encuentra en regular estado de uso y conservación ya que le falta mantenimiento en techo, paredes y pisos, las puertas de los closet fuera de lugar. Es también necesario que se deje constancia que el inmueble presenta atraso en los pagos de condominio y luz, consigno constancia de ello constante de 2 folios útiles para que sea agregado a la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda agregar los 2 folios consignados, contentivos de recibos de condominio y estado de cuenta de electricidad. Las actuaciones del Tribunal se ejecutan de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de Guacara Estado Carabobo, y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó : La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) Carmen V. Lugo T. El Funcionario (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernandez.

N° 1.354-08,