REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008). Siendo el día fijado se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce del mediodía (12:00 m) en compañía del abogado Rafael Tortolero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.923, apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Mora, a la siguiente dirección Urbanización Ciudad Alianza, 2da Etapa, Avenida Norte-Sur, Casa N° 146, Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Carlos Enrique Mora, demandante de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de V enezuela y por autoridad de la Ley, hacer formal entrega material, en forma definitiva, al ciudadano Carlos Enrique Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.099.406 y de este domicilio, del inmueble constituido por una casa de vivienda familiar, ubicada en la Avenida Norte-Sur, signada con el N° 146, de la Segunda Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, ejecución que se realiza según el contenido de la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2008, dictada por el Tribunal de la causa. En este estado el notificado, demandante, asistido por el abogado Rafael Tortolero expone: : “Recibo conforme y en forma definitiva el inmueble del cual se me hace entrega material y en el estado de uso y conservación en que se encuentra. En relación con la medida Ejecutiva de Embargo también decretada por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal se abstenga de practicarla y en su defecto me reservo la acción correspondiente para la oportunidad en que lo considere conveniente. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo tal como ha sido solicitado. Se da por terminado el presente acto. Las actuaciones del Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. GISELA C. GIMÉNEZ. El Notificado Demandante (fdo), Ilegible. El Abogado Actor (fdo), Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo), ilegible. Felipa Avendaño.
N°. 1.344-08