REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1104-08
DEMANDANTE: ROSNELLY MARIANA GARCÍA AREYANO.
DEMANDADO: HENRY JOSÉ PÉREZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 07 de octubre del año 2.008, la ciudadana ROSA ANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.472122, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del niño MAYKELL ALEXANDRO PÉREZ GARCÍA de cuatro (04) años de edad y a solicitud de la ciudadana ROSNELLY MARIANA GARCÍA AREYANO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.806, quien es madre y representante legal del prenombrado niño, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano HENRY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.756.286.
Se admitió en fecha 13 de octubre del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-249-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 20 de octubre de 2008, comparecieron previa citación, los ciudadanos FRANCIS RICARDA BOLIVAR y LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 10 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: “…y la parte demandada expuso: “Ofrezco por Obligación de Manutención de mi hijo la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3, 76) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F 26, 64) diarios, lo que equivale a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F. 100, 17) mensual, a partir de la presente fecha. Igualmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos escolares y decembrinos. En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen el mencionado niño por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será entregado directamente a la madre de mi hijo, la cual me firmara un recibo. Entiendo que la mencionada obligación queda sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. En este estado la ciudadana ROSNELLY MARIANA GARCÍA AREYANO, antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos lo ofrecido por el ciudadano HENRY JOSE PÉREZ. Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III
Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano HENRY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.756.286, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño MAYKELL ALEXANDRO PÉREZ GARCÍA de cuatro (04) años de edad, con la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3, 76) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F 26, 64) diarios, lo que equivale a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F. 100, 17) mensual, a partir de la primera quincena del mes de abril de 2.008. SEGUNDO: los ciudadanos ROSNELLY MARIANA GARCÍA AREYANO y HENRY JOSÉ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.020.806 y 13.756.286 y progenitores del mencionado niño, deberán contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y decembrinos de cada año. CUARTO: de igual manera el demandado de autos deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será entregado directamente por el ciudadano HENRY JOSÉ PÉREZ a la madre del prenombrado niño, la ciudadana ROSNELLY MARIANA GARCÍA AREYANO.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos ROSNELLY MARIANA GARCIA AREYANO y HENRY JOSE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.020.8065 y 13.756.286, en fecha 20 de octubre de 2008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 27 días del mes de octubre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
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