REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1097-08
DEMANDANTE: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
Aprecia el Tribunal que en fecha 05 de agosto de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ y CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 14 del presente expediente
En fecha 20 de octubre de 2008, comparecieron previa notificación, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ y CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, acompañados de su hijo, el adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO de doce (12) años de edad, para la celebración de un nuevo acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo a la forma de pago de la obligación de Manutención, en virtud de que el mencionado adolescente manifiesta querer irse a vivir con su papá, tal como se evidencia en el folio 19 del presente expediente y lo hicieron de la siguiente manera: “El ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, expone: “es el caso ciudadana Jueza que mi hijo desde los dos (02) hasta los diez (10) años vivió conmigo y mi madre, pero en vista de que mi mamá murió, mi hijo se fue a vivir con su mamá, la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES y en fecha 05 de agosto del presente año, celebramos acuerdo conciliatorio, el cual riela en el folio 10 del presente expediente y el mismo fue homologado en fecha 07 de agosto del presente año. He venido cumpliendo con lo establecido en dicha homologación hasta la semana pasada, pero en virtud de que mi hijo MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO ha expresado la voluntad de vivir conmigo es por lo que suspendí la entrega de dinero. En este estado, la ciudadana jueza procedió a formularle algunas preguntas al adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 24. 472.285, para que las respondiera por escrito, las cuales se anexaron a la presente acta. Las preguntas fueron las siguientes: A) nombre y dirección del Colegio: José Andrés Castillo (liceo). B) Qué grado estudia: Primer año, (E) turno de la mañana hasta la 1:30 pm. C) Dirección donde vive: cerca de la escuela “Herrera Toro”. D) Nombre de las personas que viven con Ud: “Carina, Arturo, Chandi, Ánduli, mi papá y Arbe”. E) Ya tienes tus uniformes y tus libros? “La camisa y los zapatos, los útiles unos me los compró mi papá y los otros me los regaló la Alcaldía”. En la realización del presente acto, compareció la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES y expuso: “si esa es su decisión estoy de acuerdo pero que conste que en ningún momento lo saqué de mi casa ya que esa fue su voluntad, irse con su papá, pero que quede constancia que en cualquier momento quiera regresar a mi casa es bienvenido porque es mi hijo. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II
Aprecia el Tribunal, que en fecha siete (07) de octubre de 2008 el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ quedo obligado por homologación de convenimiento de fecha cinco (05) de agosto de los corrientes a cancelarle a la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.315.975 lo allí acordado por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO de doce (12) años de edad. Luego de vista la manifestación de voluntad de éste, en el acto conciliatorio de fecha 20 de octubre de los corrientes, de querer irse a vivir con su papá y en virtud de que ahora en adelante el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, va a asumir la responsabilidad de la Manutención de manera directa y no por medio de su progenitora y representante legal, ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, en virtud de que estará bajo la guardia y custodia de su padre, en consecuencia se suspende la Obligación de entregarle a la madre, lo correspondiente por concepto de Obligación de Manutención a favor del prenombrado adolescente. y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: Se suspende el suministro de dinero que, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.815.578, le cancelaba mensualmente a la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.315.975, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, donde se evidencia que el adolescente MICHEL JOSÉ ORTEGA BRICEÑO de doce (12) años de edad, vive de ahora en adelante con su padre. SEGUNDO: Igualmente se suspende el pago correspondiente a las cuotas especiales de agosto y diciembre de cada año, fijadas con el fin de cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En la misma forma deberán ambos progenitores, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización).
Se homologa el presente convenimiento de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ y CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.815.578 y 12.315.975, respectivamente, de fecha 20 de octubre de 2008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 27 días del mes de octubre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
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