JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido, oficio 22/22, enviado por la Registradora Civil de la parroquia Aguas Calientes de este Municipio, ciudadana: MILDRED ORTEGA, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ RENGEL, por cuanto su partida de nacimiento no fue encontrada en el Libro de Registros correspondiente, por presentar notable estado de deterioro a consecuencia del constante uso y efectos del tiempo, según consta en constancia de nacimiento consignada por la solicitante. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ RENGEL, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, una vez que conste en autos la dirección correspondiente, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no la antes mencionada ciudadana, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte la dirección de la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ RENGEL y todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese oficio.



EL JUEZ TITULAR

DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA

En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1226-08, y se remitió oficio N° 22-107-44- 1148-08. A la Registradora Civil de la parroquia Aguas Calientes de este Municipio.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA


El Alguacil Titular

Humberto Enrique Salazar.




Sol N°. 1226-08
ALA/JPPT/yuri