En horas de Despacho del día de hoy, 21de Octubre de 2008, siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana comparecen voluntariamente los ciudadanos VILLANUEVA YANETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.695.701 y el ciudadanos MANUEL VICENTE INFANTE, titular de la Cedula de identidad Nº 8.554.965, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, el cual se desarrolla en los siguientes términos: la ciudadana VILLANUEVA YANETH JOSEFINA, manifiesta lo siguiente “yo lo llame dos veces por las buenas y le dije Manuel no me de mas real cómprale los gastos de la niña el no sabe si la niña come una vez a la niña la llamaron a la terapia de lenguaje y le dije que tenia que ir y no fue, ahora la niña esta en una escuelita pero el no esta pendiente, no le compra lo que la niña necesita. El ciudadano MANUEL VICENTE INFANTE, expone: “Reconozco que he tenido falta porque no he cumplido con los medicamentos, nos falta comunicación, reconozco que si he fallado, quisiera pasar la pagina; esta quincena le deposite en la cuenta de ella, y quisiera llegar a un acuerdo hoy, algo que me llama la atención es que ella cuando hace la denuncia manifiesta que la voy a matar, ella no puede decir eso es delicado” . la ciudadana VILLANUEVA YANETH JOSEFINA, expone: “quizás eso lo dije en un momento de rabia, pero espero que eso sea mentira”. Ambas partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo que permita satisfacer las necesidades de su hija se omite Acto seguido las partes se comprometen a compartir los gastos de útiles escolares, medicina, vestido, basados en listas, presupuestos, recipe medico, en un cincuenta por ciento (50%). Las consultas médicas periódicamente serán canceladas por ambas partes; la primera consulta sera cancelada por el ciudadano MANUEL VICENTE INFANTE, así como el electroencefalograma, la ciudadana VILLANUEVA YANETH JOSEFINA, se compromete a informar a la brevedad la fecha y costos de la consulta y examen., asimismo en el régimen de convivencia, el ciudadano MANUEL VICENTE INFANTE, se comunicara con la ciudadana VILLANUEVA YANETH JOSEFINA, cuando la pasara buscando y ella se compromete a entregarle la niña al papá el dia que le corresponda, igualmente las partes se comprometen a compartir los gastos en el mes de Diciembre; los gastos del 24 de Diciembre lo comprara el ciudadano, MANUEL VICENTE INFANTE, por consiguiente, los tres asistirán a una tienda a comprar los estrenos de la niña y los gastos del 31 de Diciembre lo compara la ciudadana VILLANUEVA YANETH JOSEFINA. Ambas partes se comprometen a mantener una comunicación clara, precisa, y consona, ya que de esta forma ayudaran al desarrollo psicológico de su hija Seguidamente este Tribunal vista y oída las exposiciones de los ciudadanos: VILLANUEVA YANETH JOSEFINA y MANUEL VICENTE INFANTE, le imparte su HOMOLAGACIÒN, de de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, y con el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

LOS COMPARECIENTES



VILLANUEVA YANETH JOSEFINA MANUEL VICENTE INFANTE



EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

EXP. 725-08
ALA/ jppt/rosalba