REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 17 de Octubre de 2008
198º Y 149º
Por recibido el anterior escrito, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, suscrito por el ciudadano: GELVIZ PIMENTEL JOHORDAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.739.077, en beneficio de los niños: Omite. Désele entrada, sígnesele número, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a la ciudadana SANDRA NOHEMY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.783.878, domiciliada en la siguiente dirección: Sector el Libertador, Calle Chile, Casa Nº 18, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION al presente Ofrecimiento, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en la siguiente dirección: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACIÓN a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar del presente Auto de Admisión, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoseles saber, que ella lapso para la celebración del ACTO

CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación de la demandada.. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.

El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. se le dio entrada bajo el Numero 743-08, Se libro Boleta de Citación y se remitieron Oficios Nos. 22-107-44-1136-08, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y Nº. 22-107-44-1137-08,. al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.






EXP. Nº 743-08
ALA/JPPT/ yuri