REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MILAGROS MARGARITA VERASTEGUI QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.620, de treinta y ocho (38) años de edad, domiciliada en: Calle los Olivos, Nº 57, Félix Eduardo Navarro, Mariara Estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: Omite, de 5 años de edad el primero y 8 años de edad el segundo, ciudadano JESUS ALBERTO ADRIAN CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 6.707.810, no ha cumplido con lo que acordamos en la Lopna en el año 2006, él se comprometió a darle cincuenta mil Bolívares semanal, cubrir el 50% de gastos médicos, 50% de Alquiler, 50% de gastos escolares, y hasta la fecha solo me da 100 mil bolívares quincenal, el cual no me alcanza para cubrir los gastos de los niño, también se comprometió a darme la autorización para tramitarle el pasaporte a los niños y no me la dio por lo cual perdí la cita, el me dice que trabaja en Ciudad Bolívar pero desconozco el lugar ni que hace, en una oportunidad estuvimos en la Fiscalia 17 de Valencia Estado Carabobo, resolviendo la Obligación de Manutención y la Guarda y Custodia de los niños y él le dijo a la Fiscal, que se iba a retirar de su empleo, en ese tiempo trabajaba en la empresa Coca Cola, y de verdad lo hizo se retiro de su trabajo y hasta la presente fecha el me dice que el no tiene trabajo y que el sobrevive matando tigritos, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, calzado y los gastos médicos, consignó en este acto, fotocopia del acta Homologada por este Tribunal, signada con el Nº 621-06, partida de nacimiento de ambos niños, fotocopia de mi cedula de identidad, informe psicológico de mis hijos y oficio dirigido al Fiscal Superior con Competencia en Materia de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se establecen todas las condiciones del acuerdo por ante la Defensoria del Niño de Mariara, también quiero agregar que consigno el informe psicológico de los niños, ya que han sido afectados por cuanto su padre me maltrataba físicamente a mi y ellos vieron todo, también me gustaría que mis hijos sean oídos por El Juez de este Tribunal. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana MILAGROS MARGARITA VERASTEGUI QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.620, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JESUS ALBERTO ADRIAN CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 6.707.810,

domiciliado en el Barrio Guamacho Norte, Calle San Carlos, Nº 60, Mariara, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación, a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente fotocopia del acta Homologada por este Tribunal, signada con el Nº 621-06, partida de nacimiento de ambos niños, fotocopia de su cedula de identidad, informe psicológico de sus y oficio dirigido al Fiscal Superior con Competencia en Materia de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

MILAGROS MARGARITA VERASTEGUI QUIROZ
El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 723-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-901-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-902-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
El Secretario Temporal

Alguacil
EXP. Nº 723-08
ALA/JPPT/yuri