REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YENNI LYNN TOVAR VILLARREAL venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.574.414, de Veintiocho (28) años de edad, de oficios estudiante domiciliada en: Sector la Democracia Calle la Logia Nº 35 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 02438722221, y expone: yo vengo a denunciar el ciudadano: JESUS LEONEL VERGARA GONZALEZ. Venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.241.92 domiciliado siguiente dirección en el Sector la Democracia calle Carabobo Nº 5 . Porque el señor se competió en la lopna pasarle a su hijo: Omite la cantidad de 190 bolívares en enseres y mercado y el señor no ha cumplido con lo que le corresponde yo quiero es que él se obligue a pasarle al niño y le retenga en la empresa lo que le corresponde a su hijo y que se consigne ante este tribunal el dinero y que le pase al niño vestido, medicinas, y los gastos, en Diciembre y los gastos escolares y alimentación ya que él nunca le ha pasado al niño nada yo siempre he mantenido a mi hijo sola pero él es el padre y la responsabilidad es de los dos por tal manera tiene que cumplir con lo que le corresponde yo hable con el por las buenas en varias oportunidades y él se niega a cumplir con su obligación de manutención el siempre se dice cosas malas de mi al niño y eso no es el deber ser de él como padre el debe orientar de buenos consejos al niño en vez de maltratarlo porque lo golpeo varias veces y en una de esas veces le produjo hematomas que el niño duro más de ocho días con los hematomas en la región de las nalgas en el régimen de visitas yo no quiero que le lo visite en la casa sino en la escuela con vigilancia del personal del colegio el ciudadano: JESUS LEONEL VERGARA GONZALEZ se encuentra domiciliado en la siguiente dirección el Sector la Democracia calle Carabobo Nº 5 Mariara Estado Carabobo y trabaja de obrero en la: EMPRESA VENCOR, ubicada en la carretera nacional Mariara Sector Agua Blanca a (2) kilómetros del Peaje santa clara Mariara teléfono:02432631075 y fax 2631613 Estado Carabobo. Consigno en este acto, copias simples del Exp: Nº V-019-07, del consejo de protección del niños y niñas y adolecentes de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de mí cédula y copia simple de notificación de denuncia por agresión”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana YENNI LYNN TOVAR VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.574.414, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JESUS LEONEL VERGARA GONZALEZ. venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.241.920, domiciliado en el Sector la Democracia calle Carabobo Nº 5, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples del Exp: Nº V-019-07, del consejo de protección del niños y niñas y adolecentes de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de mí cédula y” copia simple de notificación de denuncia por agresión. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La Compareciente

El Secretario titular YENNI LYNN TOVAR VILLARREAL


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 738-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1106-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1107-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular


Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 738-08
ALA/JTTP/rosalba