BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 2391

Demandante: LUIS ALBERTO PUGLIESE ROSCHELLI.

Demandado: CARLOS IGNACIO BELLORIN DIAZ

Motivo: DESALOJO
(Homologación de transacción)
Materia: ARRENDATICIA

I
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2.008) el Tribunal acordó mediante auto la CELEBRACIÓN de un ACTO CONCLIATORIO, todo con el fin de establecer un acuerdo con respecto al juicio de DESALOJO incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO PUGLIASSE ROSCHELLI, portador de la cédula de identidad número V-11.151,916, contra el ciudadano CARLOS IGNACIO BELLORIN DIAZ, portador de la cédula de identidad número V-10.728.760.
Acordado dicho acto, ambas comparecieron en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2.008) y con la finalidad de poner fin al presente juicio presentan diligencia contentiva de transacción.

DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2.008) comparecieron la parte demandada CARLOS IGNACIO BELLORÍN, asistido de la abogada MARIA VIRGINIA GARCIA DE ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 86.082, y la apoderada judicial del demandante de autos, Abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 49.210; y consignan diligencia contentiva de la siguiente TRANSACCIÓN: PRIMERO: El ciudadano CARLOS IGNACIO BELLORIN, antes identificado solicita una prorroga de permanencia en el inmueble hasta el treinta (30) de enero del dos mil nueve (2009), fecha en la que se obliga a entregar el inmueble a la actora libre de personas y bienes; lo que es aceptado por la parte actora.
SEGUNDO: La parte actora recibe en este acto el pago de los cánones de arrendamiento que corresponde a los meses de noviembre y diciembre del 2008 y enero del año 2009, por lo que no tiene nada que reclamar por dichos conceptos
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN


II
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la TRANSACCIÓN, pues SE TRATA DE CONCESIONES MUTUAS de naturaleza disponibles o patrimoniales, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la transacción “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).
Observa este Tribunal que la transacción celebrada, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes tanto del arrendador como del arrendatario y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 255 Y 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA POR LAS PARTES EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir el acuerdo contenido en la referida transacción.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
LA SECRETARIA TEMP.,

MIRLENE NATALY MENDOZA

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA TEMP.,