REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTA DO CARABOBO
Puerto Cabello, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado GEOMAR DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.168.423, Inpreabogado No. 30.677, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio González, parte demandada en el proceso, y por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad No. 7.159.584, Inpreabogado No. 24.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OTILIO GILBERTO MACHIN y PRUDENCIO MACHIN BRITO parte demandante, contentiva de transacción celebrada entre las partes con relación a la pretensión por Daño Material, Daño Emergente y Daño Moral derivados de accidente de Transito; el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, por cuanto el mencionado acuerdo versa sobre puntos en los cuales no están prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación e imprime entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1718 del Código Civil. Una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acuerdo se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de archivo judicial.
La Juez
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO APIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria
EXPEDIENTE No.7805
Yasmira.