REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Octubre del 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede (f.23), suscrita por el ciudadano FERNANDO ANTONIO LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.056.845, asistido por la Abogada JACLEYM B. GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.564, parte demandante, y analizado como ha sido el lapso de comparecencia de la parte intimada ciudadano JORGE REYES, para pagar o formular su oposición, intimada en fecha 21 de Julio del 2008 (f.18 Cuaderno Principal), y transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho, desde la citada fecha 01/07/2008, discriminados así: MES DE JULIO: MIERCOLES 02, JLUNES 07, MARTES 08, MIERCOLES 09, JUEVES 10, LUNES 14, MARTES 15, MIERCOLES 16, JUEVES 17 y lunes 21, es decir, que la oposición ha debido interponerse hasta el día 21/07/2008, y no se hizo.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De lo anteriormente señalado, se observan cumplidos los requisitos del artículo anteriormente descrito y en este caso debe procederse como se indica en dicha norma. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia correspondiente, se ordena tener el Decreto de Intimación dictado en fecha 21 de Mayo del 2008 (f.10 Cuaderno Principal), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.





La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Kg.