JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, Venezolano, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.832 actuando como endosatario en procuración del ciudadano JUAN LUIS SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.341.888 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE EUTIMIO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.881.243 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

EXPEDIENTE 517

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el Abogado LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, Venezolano, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.832 actuando como endosatario en procuración del ciudadano JUAN LUIS SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.341.888 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE EUTIMIO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.881.243 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 04-02-2002, se le dio entrada bajo el Nº 517; se admitió por auto de fecha 13-02-2002, para que apercibido de ejecución pague dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación las cantidades ordenadas en el decreto de intimación.
Ahora bien, en fecha 18-05-2006 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde se deja sin efecto el auto que ordena el desglose y agregar las páginas de la prensa donde aparecen publicados los carteles de intimación, por mala publicación de los carteles de intimación por parte del abogado actor, reponiendo la causa al estado de librar nuevo cartel de intimación del demandado de autos y se ordena la notificación de la sentencia y por cuanto la misma no fue posible realizar de manera personal, la parte actora solicitó se librara cartel de notificación por prensa de la misma, los cuales fueron acordados y librados en fecha 16-03-2007, siendo .retirados por el abogado actor según consta en el vuelto del folio 88 en fecha 11-04-2007, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, por Recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha consignado aún la publicación de los carteles acordados en fecha 16-03-2007, En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l Ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR