Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


DEMANDANTE: CECILIA MAGALY SOSA CEDEÑO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula identidad N° 7.004.760 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: KELY YAQUELY MACHADO GAMEZ y LUISA NAYIBE MARTINEZ MOGOLLON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57.771 y 57.480, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.213.754 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN J. CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.013 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 1459

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana CECILIA MAGALY SOSA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula identidad Nro 7.004.760, y de este domicilio, representada por la Abogada LUISA NAYIBE MARTINEZ MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.480 y de este domicilio, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.213.754 y de este domicilio.

Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 1459 y fue admitida en fecha 01 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 27 de Octubre del año en curso, suscrita por la Abogada LUISA NAYIBE MARTINEZ MOGOLLON, supra identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA MAGALY SOSA CEDEÑO, y el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, supra identificado y debidamente asistido por el Abogado JONATHAN J. CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.013, en la cual realizan Transacción en el que manifiestan dar por terminado el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio de la siguiente forma: PRIMERO: las partes acuerdan dar por terminada la relación arrendataria que mantienen el día primero (01) de Febrero de 2008, fecha para la cual el arrendatario hará entrega del inmueble, habiendo cancelado la fracción correspondiente desde el día 12/01/2009 al 01/02/2009. SEGUNDO: El arrendatario se compromete ha entregar en esa fecha, todas las solvencias a que hubiere lugar: electricidad, teléfono, condominio hasta la fecha que permanezca en el inmueble, es decir, el día primero (01) de Febrero de 2009. TERCERO: Las partes aceptan que el día 01/02/2009 será el término que se dan para que el arrendatario haga entrega definitiva del inmueble al arrendador; el incumplimiento de la presente cláusula, dará pie al arrendador a proceder a la práctica de la desocupación forzosa. De esta forma, ambas partes, mediante la presente Transacción, solicitan a este Despacho le imparta su debida homologación.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La…

…Secretaria Titular

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular