Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: Sociedad de Comercio INVERSIONES ROTONDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.143 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio N.O.S ELECTRONIC, C.A.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIYS PERUGINI RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 35.204 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1540

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.143 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ROTONDA, C.A, y de este domicilio, en contra de la Sociedad De Comercio N.O.S ELECTRONIC, C.A por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 1540 y fue admitida en fecha 09 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 23 de Septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXANDER MOUTTET LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 7.139.467, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil N.O.S ELECTRONIC, C.A y debidamente asistido por la Abogada BELKIYS PERUGINI RUIZ, anteriormente identificada, en el que indica hacer del conocimiento a este Tribunal que en el mes de Septiembre se venció el contrato de arrendamiento del local comercial, objeto de esta demanda y declaró haber desocupado el inmueble a los efectos que se desestimen las actuaciones futuras relativas al desalojo del mismo, de igual modo se evidencia en diligencia de fecha 21-10-2008, suscrita por la parte actora, Abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, supra identificado, en el que indica aceptar la referida entrega expresa y voluntaria de la desocupación del inmueble arrendado planteado por la demandada, razón por la cual acepta conforme el referido acuerdo y se declare en consecuencia terminado el presente procedimiento y se imparta la correspondiente homologación.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la auto composición procesal es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,