JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: LOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.682.602.
APODERADO JUDICIAL: LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694 y de este domicilio.

DEMANDADO: LEOPOLDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.709.035.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nº 1389


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por la ciudadana LOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.682.602, representada por su Apoderado Judicial abogado LUIS RODRIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694 y de este domicilio, contra el ciudadano LEOPOLDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.709.035, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 17/05/08, se le dio entrada bajo el Nº 1389; se admitió por auto de fecha 21/05/08, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Leopoldo Ochoa, anteriormente identificado.
En fecha 22 de Mayo de 2007, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la ciudadana Lola Rondón, debidamente asistida por el abogado Luis Rodrigo, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al referido abogado, de igual manera, en la misma fecha mediante otra diligencia consigna las copias necesarias para la citación y solicita al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la realización de la misma.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 12/06/2007, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de Citación sin firmar por el ciudadano Leopoldo Ochoa, siendo esta la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria


Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,