Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA NUÑEZ NUÑEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL PARRA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.298, de este domicilio.
DEMANDADA: OMAIRA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.897.187
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1510.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado Miguel Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.298, de este domicilio, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Administradora Núñez Núñez, C.A., en contra de la ciudadana Omaira Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.897.187, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2008, bajo el Nº 1510 y fue admitida en fecha 29 de Febrero de 2008, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana Omaira Trejo, anteriormente identificada.
Ahora bien, visto el escrito de fecha 09/10/2008, suscrita por la abogada NILDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.072, de este domicilio, actuando en su carácter Apoderada Judicial del Estado Carabobo, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA