REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1502

El 28 de abril de 2008, el ciudadano Erik J. Vaamonde F., titular de la cédula de identidad N° V-16.713.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.668, actuando en su carácter de representante judicial suplente de GAVERAS PLÁSTICAS VENEZOLANAS (GAVEPLAST) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17 de septiembre de 1970, bajo el N° 87, Tomo N° 67-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07507064-0, domiciliada en la Zona Industrial # 1, carretera Flor Amarillo al lado de Resimón, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJ/N/00003 del 27 de marzo de 2008, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 15 de mayo de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1545 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueves (09) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1545
JAYG/ms/yg.-