REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1499

El 06 de diciembre de 2007, el ciudadano José Romano Roselli, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el N° 22.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de “ALIMENTOS DEL CENTRO, ALCECA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 07 de junio de 1995, bajo el N° 25, tomo 230-A-Sgdo.); e inscrita nuevamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de enero de 1997, bajo el N° 50, tomo 813-A; y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-30277080-7, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GGSJ/GR/DRAA/2007-1622, del 25 de junio de 2007; emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1458 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1458
JAYG/ms/mg