REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

EXPEDIENTE N° 0971

Valencia, 07 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0546

El 16 de octubre de 2006, el ciudadano Manuel Bellera C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.902, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de marzo de 1987, bajo el Nº 10, tomo 11-A, y la ciudadana Hevreyls C. Valero L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 27 de octubre de 1962, bajo el Nº 34, folio 86 al 94, Protocolo 1ero, con domicilio procesal en la Av. Cedeño c/c Montes de Oca, Edif. Torre Empresarial, piso 10, Oficina 10-A, Valencia Estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 240, numerales 1 y 4 y el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RNC-044-2006 del 10 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante la cual se impuso una sanción de cierre temporal y ordenó que durante la vigencia de dicha sanción el acceso a las instalaciones del Terminal de Pasajeros sea libre, tanto de circulación de pasajeros como vehicular, mientras no cancele la deuda en impuestos, sanciones y multas por un monto total de bolívares ciento cincuenta un millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos veintitrés con cincuenta y un céntimos (Bs. 151.433.723,51) (BsF. 151.433,72) que adeuda a dicho municipio.

I
ANTECEDENTES
El 03 de octubre de 1986, se originó un acuerdo de voluntades celebrado entre FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL) y ESVALL C.A, mediante el cual la última se comprometió a construir por su propia cuenta y riesgo las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Valencia y una vez concluida la misma, ésta donaría a FUNVAL dichas instalaciones. Asimismo, se convino la creación de una empresa que estaría a cargo de su dirección y administración.
El 12 de mayo de 1993, la empresa ESVALL C.A donó a FUNVAL las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Valencia.
El 01 de abril de 2002, la administración tributaria municipal emitió Acta Fiscal Nº DH-AF-001-02 y auto de apertura.
El 08 de abril de 2002, la contribuyente se dio por notificada del acta fiscal y el auto de apertura antes mencionado.
El 15 de mayo de 2002, la administración tributaria municipal emitió la Resolución Nº DH-RR-002-02, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Fiscal Nº DH-AF-001-02.
El 21 de julio de 2002 la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 08 de agosto de 2002, la administración tributaria municipal emitió la Resolución Nº DH-RRR-003-2002, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº DH-RR-002-02.
El 09 de agosto de 2002, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 17 de septiembre de 2004, FUNVAL constituyó usufructo a favor de TERMIVALCA por un término de veinte (20) años, determinados de la manera como se indica en el Acta de Asamblea de esta misma fecha, sobre un inmueble de su propiedad en el cual funciona el Terminal de Pasajeros del Big-Low-Center.
El 20 de julio de 2005, la administración tributaria municipal notificó mediante oficio Nº 05-01067 que se decidió la clausura y el desalojo de oficio de la actividad de estacionamiento desempeñada en esa área de terreno propiedad del municipio San Diego. En esta misma fecha emitió Actas Fiscales Nros DH-AF-009-2005 , DH-AF-010-2005 y autos de apertura.
El 28 de julio de 2005, la contribuyente se dio por notificada de las actas fiscales y los autos de apertura antes mencionados.
El 26 de agosto de 2005, la administración tributaria municipal emitió Resoluciones Nros DH-RR-004-2005, DH-RR-005-2005, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Fiscales Nº DH-AF-009-2005 y Nº DH-AF-010-2005, respectivamente.
El 29 de agosto de 2005, la contribuyente fue notificada de las resoluciones antes mencionadas.
El 15 de junio de 2006, la administración tributaria municipal emitió la Resolución Nº DH-RM-704-2006, dejándose constancia que Funval y Termivalca no presentaron las declaraciones sobre propiedad inmobiliaria, por lo cual adeudan al fisco la cantidad total de bolívares ciento cincuenta un millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos veintitrés con cincuenta y un céntimos (Bs. 151.433.723,51) (BsF. 151.433,72) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio San Diego.
El 24 de octubre de 2006, la administradora de Termivalca fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 10 de octubre de 2006, la administración tributaria emitió la Resolución Nº DH-RNC-044-2006, mediante la cual se impuso una sanción de cierre temporal y ordenó que durante la vigencia de dicha sanción el acceso a las instalaciones del Terminal de Pasajeros sea libre. En esta misma fecha la contribuyente fue notificada de la Resolución antes mencionada.
El 16 de octubre de 2006, los apoderados judiciales de FUNVAL y TERMIVALCA interpusieron por ante este tribunal escrito contentivo de acción de amparo constitucional cautelar, conjuntamente con recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución Nº DH-RNC-044-2006 del 10 de octubre de 2006, la cual impuso cierre temporal del terminal de pasajeros.
El 18 de octubre de 2006, este tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley. En esta misma fecha se abrió cuaderno separado.
El 19 de octubre de 2006, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 0733 declaró con lugar la medida cautelar innominada y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley
El 30 de octubre de 2006, el ciudadano Miguel Barreto suscribió diligencia consignando copia simple del poder en su carácter de apoderado judicial de TERMIVALCA.
El 02 de noviembre de 2006, el ciudadano Alberto Schilling Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.543, suscribió diligencia en la cual se adhiere de conformidad con lo establecido en los artículos 370, ordinal 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil
El 09 de noviembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Fiscal General de la República.
El 20 de noviembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Contralor General de la República
El 09 de enero de 2007, se dictó ordenando abrir cuaderno separado a fin de llevar en el mismo la tercería. En esta misma fecha se le dio entrada a la demanda de Tercería y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley.
El 10 de enero de 2007, el ciudadano Alberto Schilling Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.543, suscribió diligencia en la cual solicitó se notifique a la Procuraduría General del Estado Carabobo.
El 27 de febrero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El 09 de marzo de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Contralor General de la República de la entrada de Tercería.
El 16 de abril de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Fiscal General de la República de la entrada de Tercería.
El 05 de junio de 2007, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la notificación del Apoderado Judicial de FUNVAL y el Director de Hacienda del Municipio San Diego del Estado Carabobo de la entrada de Tercería.
El 13 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El 20 de junio de 2007, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 28 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo de la entrada de Tercería.
El 09 de julio de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas, la apoderada judicial de la Administración tributaria Municipal presentó su respectivo escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 16 de julio de 2007, el Tribunal admitió las pruebas consignadas por la Administración Tributaria Municipal.
El 28 de septiembre de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas.
El 25 de octubre de 2007, se venció el término para la presentación de los informes. La Administración Tributaria Municipal consignó su informe y la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se dejó constancia que en virtud que el juicio de Tercería no había llegado a la etapa de sentencia, se suspendió el curso del juicio de Principal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de octubre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Apoderado Judicial de TERMIVALCA de la entrada de Tercería.
El 02 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la Demanda de Tercería.
El 21 de noviembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas en el juicio de tercería, las partes no hicieron uso de su derecho y se fijo el término para la presentación de los respectivos informes en el juicio de tercería.
El 19 de diciembre de 2007, venció el término para la presentación de los informes en el juicio de tercería y las partes no hicieron uso de ese derecho. Se inició el lapso para dictar sentencia.
El 10 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.

II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
FUNVAL y TERMIVALCA, rechazan el cierre temporal del terminal por cuanto en la resolución impugnada se pretende considerar a FUNVAL responsable solidario con TERMIVALCA en su condición de concesionario, cuando aquella está protegida por inmunidad de conformidad con el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirman los recurrentes que el contrato de usufructo entró en vigencia el 21 de octubre de 2006 y rechazan el cierre temporal por tratarse de un terminal de pasajeros de uso público, básico e imprescindible. Solicitan medida cautelar mientras se decide el fondo de la controversia.
Adicionalmente, argumentan los recurrentes que no existe la notificación a FUNVAL como responsable solidario y por lo tanto la resolución es nula.

III
ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
La Alcaldía afirma que el impuesto sobre inmuebles urbanos se causa el 1° de enero de cada año, se liquida por anualidades y se hace exigible en la forma, plazos y condiciones establecidas en las ordenanzas.
De igual forma, los contribuyentes están obligados a presentar durante el primer mes de cada año la declaración sobre propiedad inmobiliaria urbana y son sujetos pasivos en condición de responsables, el beneficiario de un contrato de uso o habitación sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas del municipio, solidariamente con su propietario. Cuando los inmuebles se encuentran en uso o explotación por particulares o formen parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos, no operará la exención, según lo establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Ordenanza de Inmuebles Urbanos vigente hasta el 31-12-2005.
Afirma que los recurrentes adeudan a la Alcaldía Bs. 151.433.723,51, según Resolución N° DH-RM-704-2006 del 15 de junio de 2006, notificada el 15 de junio de 2006 en la persona de la ciudadana Noedit Zavala, cédula de identidad N° 7.004.231 en su condición de administradora de TERMIVALCA, todo de conformidad con las ordenanzas vigentes, resolución que quedó firme al no ser recurrida.

IV
DE LA TERCERÍA
El ciudadano abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, se adhirió como tercero en el juicio aportando una serie de documentos, todos relacionados con la naturaleza jurídica de FUNVAL y las múltiples diligencia hechas por él ante organismos estadales, municipales y nacionales, argumentando que FUNVAL debe traspasar el inmueble donde está el Terminal de Pasajeros, de la Alcaldía de Valencia (FUNVAL) a la Alcaldía de San diego.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia por lo cual procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Este recurso contencioso tributario de nulidad está dirigido contra la Resolución N° DH-RNC-044-2006 del 10 de octubre de 2006, emitida por la Alcaldía del Municipio San Diego, en la cual ordena el cierre temporal del TERMIVALCA, hasta que esta empresa cancele la deuda originada en la Resolución N° DH-RM-704-2006 del 15 de junio de 2006, por un monto de Bs. 15.921.613,07 la cual quedó firme al no ser recurrida. La Alcaldía del Municipio San Diego incluyó en la Resolución a FUNVAL, ente paramunicipal, como responsable solidario y los recurrentes aducen que este organismo está revestido de inmunidad de conformidad con el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tales efectos, debe el juez en primer lugar decidir lo relacionado con la inmunidad de FUNVAL. El artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados. (Subrayado por el Juez).
FUNVAL es una entidad paramunicipal creada por el Concejo Municipal del Municipio Valencia el 18 de enero de 1962 y registrada para cumplir sus fines ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Valencia del Estado Carabobo bajo el No. 34, folios del 86 al 94, Protocolo 1ª, Tomo 6ª, el 27 de octubre de 1962.
No obstante la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos del 30 de Octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego, número extraordinario 59, en su artículo 83 establece:
Artículo 83. Quedan exentos de pago del Impuesto establecido en esta Ordenanza:
1. La República de Venezuela y el Estado Carabobo por la propiedad de los inmuebles del dominio público y del dominio privado. Cuando los inmuebles se encuentren en uso o explotación por particulares o formen parte de una concesión por lo cual dicha entidad perciba ingresos no operará la exención.
2. El Municipio San Diego, los institutos autónomos municipales y las demás personas jurídicas que formen parte de la administración descentralizada del Municipio, por la propiedad de sus inmuebles.
(…)
La Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos publicada en la Gaceta Municipal de San diego, N° 437 extraordinario el 14 de abril de 2005, en su artículo 83, redactado en forma idéntica al supra transcrito y la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos publicada en la Gaceta Municipal de San Diego el 24 de diciembre de 2005, número extraordinario N° 588, en su artículo 61, en términos iguales.
Aunque las ordenanzas referidas no hacen mención a los entes municipales de otros municipios, aunque si a los entes municipales del propio municipio, la Constitución en su artículo 180 otorga inmunidad a los demás entes territoriales creados en los estados y por extensión e igualdad ante la ley, es evidente que FUNVAL está revestida de la inmunidad tributaria frente al Concejo Municipal de San Diego.
Adicionalmente, la cláusula segunda del contrato de usufructo entre FUNVAL y TERMIVALCA expresa que “… durante toda la duración del contrato, los gastos que durante dicho periodo le corresponderían hace a FUNVAL, como propietario, los cuales han sido reseñados en el Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de septiembre de 2004… serán por cuenta de TERMINAL VALENCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TERMIVALCA), entre otros gastos. Los de inversiones, la cuota mensual que le correspondería pagar a FUNVAL por concepto de gastos de condominio; los impuestos de cualquier naturaleza que correspondan al inmueble cuyo usufructo se le concede…”. (Subrayado por el Juez).
Por los motivos expuestos, necesariamente el Tribunal declara que todos los impuestos municipales que correspondan pagar por concepto del inmueble del Terminal de Pasajeros, están a cargo de TERMIVALCA y también declara la inmunidad tributaria de FUNVAL frente al Municipio San Diego, por lo cual el Municipio San Diego debe abstenerse de intimar el pago de dichos impuestos a FUNVAL. Así se Decide.
En cuanto a la resolución impugnada, el Tribunal decretó medida cautelar el 19 de octubre de 2006, consistente en la suspensión inmediata e incondicional de la orden de cierre temporal del TERMINAL DE VALENCIA, C. A. (TERMIVALCA) y con vista a que el Municipio San Diego, según Resolución N° DH-RIDP-007-2006, la cual corre inserta en los folios 176, 177 y 178 intimó para el pago de los impuestos a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DEL DISTRITO VALENCIA (FUNVAL) y/o a la sociedad mercantil TERMINAL VALENCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TERMIVALCA), el Juez declara con lugar la prohibición de cierre temporal de TERMIVALCA y ORDENA al Municipio San Diego del Estado Carabobo, iniciar los procedimientos de cobro a TERMIVALCA como sujeto pasivo de conformidad con los procedimientos legales establecidos al efecto. Así se decide.
En cuanto a la participación de la tercería del ciudadano Alberto Napoleón Schilling Hernández, este se limitó a aportar algunos documentos y consideraciones relativos a la situación jurídica de FUNVAL y la necesidad que este organismo sea transferido al Municipio San Diego desde el Municipio Valencia, por lo cual no guarda relación con la materia de la controversia decidida en la presente causa, por lo cual el juez necesariamente debe descartarla. Así se decide.

VI
DECISIÒN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Manuel Bellera C, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA), y la ciudadana Hevreyls C. Valero L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RNC-044-2006 del 10 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se impuso una sanción de cierre temporal, por no presentar las declaraciones sobre propiedad inmobiliaria, según lo establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles, hasta que no cancele el un monto total de bolívares ciento cincuenta un millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos veintitrés con cincuenta y un céntimos (Bs. 151.433.723,51) (BsF. 151.433,72) que adeuda a dicho Municipio.
2) La INMUNIDAD de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), en cuanto a los impuestos que se generen con el Municipio San Diego por el Inmueble del Terminal de Pasajeros administrado por TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA).
3) TITULAR como sujeto pasivo de los impuestos municipales que se originen en el Terminal de Pasajeros a TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA).
4) INOPORTUNA y ajena a la materia tributaria tratada en la presente causa la participación como tercero del ciudadano Alberto Napoleón Schilling Hernández.
5) NULA y sin efecto legal alguno el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RNC-044-2006 del 10 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
6) ORDENA al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO ABSTENERSE de cerrar TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA) por motivo de la deuda tributaria referida en la presente causa.
7) ORDENA al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO que cobre las deudas tributarias que pueda tener TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA), utilizando los procedimientos administrativos o judiciales establecidos al efecto.
8) EXIME al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los representantes legales o apoderados judiciales de TERMINAL VALENCIA C.A. (Termivalca) y a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (Funval). Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0971
JAYG/yg/ycv