REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1492

El 17 de noviembre de 2005, la ciudadana Rosa Angelina Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.534, actuando en su carácter de representante de INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de abril de 1988, bajo el N° 8, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07556098-1, domiciliada en la Av. Carlos Sanda c/c Av. Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial Beverly Center, piso 2, Oficina 2, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Elba Cazorla Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.162, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164 del 17 de mayo de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de enero de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1123 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 1123
JAYG/ms/mg