REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1491.

El 26 de junio de 2006, el abogado Alfredo Ramón Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “THE PLACE METROPOLIS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de mayo de 2001, bajo el Nº 48, tomo 33-A; posteriormente reformados sus estatutos, por ante el mencionado Registro Mercantil el 04 de enero de 2002, bajo el n° 48, tomo 104-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-30809471-4, con domicilio fiscal en el centro comercial Metrópolis Shopping, local M1-102, M1-103, Valencia, estado Carabobo; interpuso por ante este tribunal, recurso contencioso tributario de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-677 del 21 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de junio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0874 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.





Exp. Nº 0874.
JAYG/ms/belk.