REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1535

El 23 de mayo de 2006, el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.060, actuando en su carácter de Presidente de EL BODEGON DE CASTILLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de noviembre de 1984, bajo el N° 27, Tomo N° 182-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07538490-3, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, C.C. Las Acacias, local N° 7 y 14, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-134-177 del 02 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de junio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1576 al respectivo expediente.
El 22 de septiembre de 2008, el abogado José Efraín Castillo Tabare mediante diligencia presento poder original.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 1576
JAYG/ms/ycv