REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1530

El 26 de junio de 2008, la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, titular de la cédula de identidad N° V-1.377.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.180, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de GRUPO MOTTAINAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de mayo de 2001, bajo el N° 44, Tomo N° 41-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30817593-5, con domicilio procesal en el C.C. Metrópolis Shoping, local M1-130, Autopista Regional del Centro, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000068-160 del 30 de julio de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de julio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1592 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1592
JAYG/ms/gl