REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de octubre de 2008
198° y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1509.
La abogada Marianella García Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, en su carácter de apoderado judicial de OPERADORA DINASTÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 34, tomo 74-A, con domicilio en la Avenida Urdaneta, cruce con Avenida Cedeño, Edificio Dinastía, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal el 04 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0486 del 22 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
El 21 de junio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1289, y se acordó las correspondientes notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 21 de junio de 2007..
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la abogada Marianella García Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, en su carácter de apoderada judicial de OPERADORA DINASTÍA C.A., plenamente identificada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,
Abog. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
Abog. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1289
JAYG/ms/belk.
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