REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de octubre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1516

Los ciudadanos Mohamad Chamsseddine y Khalil Amine Chamsseldine, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.757.131 y E-82.227.145, respectivamente, en su carácter de Representantes de AMIN IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de agosto de 1999, bajo el Nº 65, tomo 39-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-30643880-7, domiciliado en la Avenida Lara, calle Farriar con Boyacá, Edificio Famoso, Valencia Estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico el 14 de septiembre de 2000, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-00-500598 del 02 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de febrero de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0723, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de abril de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Mohamad Chamsseddine y Khalil Amine Chamsseldine, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.757.131 y E-82.227.145, respectivamente, en su carácter de Representantes de AMIN IMPORT, C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. N° 0723
JAYG/ms/mg