REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de octubre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1505

El 06 de agosto de 2007, el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., titular de la cédula de identidad número V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTORES CABRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de febrero de 1980, bajo el Nº 6, Tomo 95-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07520790-4, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/RPI/2007/17 del 04 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de agosto de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1380, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 09 de agosto de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTORES CABRIALES, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. N° 1380
JAYG/ms/yg