República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 07 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3077, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, en el inmueble ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio DON CORO, apartamento distinguido con el Nro. B-1, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1149. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jorge Luis D¨Lima, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.143.506, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos YVETTE DEL CARMEN MARTINEZ MORA, y LUIS JOSE VEIGA AGRAY, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro.13.234.960, 14.571.335, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir por el tribunal, decretado por el Tribunal Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1149, quienes una vez impuestos de la medida, manifestaron ser hermanos de fe religiosa del demandado ciudadano GUISEPPE AUTERI TERNULLO. Acto seguido los ciudadanos YVETTE DEL CARMEN MARTINEZ MORA, y LUIS JOSE VEIGA AGRAY, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro.13.234.960, 14.571.335, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.674, expone: Hago la siguientes observaciones: Primero: Agradezco en este acto en nombre de mis asistidos el gesto de la doctora Luisa Loreto, por haberse presentado en horas de la noche del domingo próximo pasado en este edificio, concretamente en este apartamento, para avisarnos de la medida que había de practicarse en el día de ayer. Segundo: Pese a que los jueces civiles son cautelosos a la hora de decretar medidas





preventivas como es el presente caso, en nombre de mis asistidos nos imponemos de la misión que cumple el Juzgado Ejecutor de Medidas. Tercero: Dejo constancia en este acto, y hago saber a la jueza ejecutora de medidas, que la jueza del Aquo, pese a que con anterioridad a decretar la medida preventiva de secuestro, ya se había pronunciado en un auto inmediatamente anterior en el cuaderno de medidas de que se abstenía de decretar medidas sobre el referido inmueble hasta tanto la parte actora no consignara documento de propiedad del inmueble, lo cual nunca se hizo, es decir, no consta en ningún parte el documento de propiedad del inmueble. Cuarto: La juez del Aquo decreto medida preventiva de secuestro sin haber afectado el inmueble, es decir. Sin haber afectado el inmueble, es decir, sin haber oficiado primeramente al ciudadano Registrador Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito. Quinto: Consigno en este acto para que sea acompañado a las resultas de la medida, copia fotostática de los dos últimos recibos de pago hechos por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 2295. Sexto: Actualmente el juicio por el cual se practica la presente medida se encuentra en etapa de apelación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con el expediente signado con el Nro. 52.852, habiéndosele dado entrada a dicha apelación. En consideración a la exposición hecha en los particulares que anteceden solicito de la ciudadana juez que practicada la medida preventiva de secuestro se deje el inmueble en guarda y custodia de la ciudadana YVETTE DEL CARMEN MARTINEZ MORA, ya identificada, hasta tanto no sea decidida la apelación interpuesta y haya sentencia definitivamente firme. Reservándome el derecho de hacer oposición a la medida que se practica en este acto. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Insisto al tribunal en que se practique la medida preventiva de secuestro. Seguidamente el tribunal vista la exposición de las partes las oye y acuerda elevarlas al tribunal de la causa, quien es el competente para dilucidar la controversia planteada, en tal sentido acuerda proseguir con la ejecución de la medida tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio DON CORO, apartamento distinguido con el Nro. B-1, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio DON CORO, apartamento distinguido con el Nro. B-1, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto




seguido los ciudadanos YVETTE DEL CARMEN MARTINEZ MORA, y LUIS JOSE VEIGA AGRAY, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro.13.234.960, 14.571.335, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.674, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto, trasladamos nuestros bienes muebles y enseres personales a tocuyito a la casa de un
familiar. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.