República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3079, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa construida sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y mide 160 Mts2, distinguida con el Nro. 09, de la vereda 36, del sector 01, de la Urbanización. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano NELSON DE JESÚS GRATEROL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.267.780, quien quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.705. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa construida sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y mide 160 Mts2, distinguida con el Nro. 09, de la vereda 36, del sector 01, de la Urbanización, alinderada así: NORESTE: Vereda 36, LI al L2, en diez metros(10 Mts); NOROESTE: Parcela 07, L2 al L3, dieciséis metros (16 Mts). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por una casa construida sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Las Agüitas, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y mide 160 Mts2, distinguida con el Nro. 09, de la vereda 36, del sector 01, de la Urbanización, alinderada así: NORESTE: Vereda 36, LI al L2, en diez metros(10 Mts); NOROESTE: Parcela 07, L2 al L3, dieciséis metros (16 Mts),





y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano NELSON DE JESÚS GRATEROL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.267.780, expone: Con la finalidad de poner fin al presente juicio, ofrezco entregar el inmueble objeto de la demanda en un plazo no mayor de 30 días continuos, el cual solicito a la parte actora me sea concedido, igualmente me comprometo a consignar en el día de hoy, asistido de mi abogado de confianza un convenimiento para la entrega del inmueble. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234, expone: Vista la solicitud del demandado, le concedo el plazo de 30 días, es decir hasta el 28 de noviembre de 2008, para que haga entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.