República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3092, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ZULEMA EDID PEREZ AGUDELO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 16.878.709, quien quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1118, quien manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano HUGO DE JESÚS ROSALES CACIQUE. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 10, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 10, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo , y lo deja bajo la guarda y custodia de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES REPETTO COMPAÑÍA ANONIMA, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.421.842, e inscrita en l inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: En este acto asumo la representación sin poder del ciudadano HUGO DE JESÚS ROSALES CACIQUE, tal como lo establece el





articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, “ Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser Apoderada Judicial; pero quedara sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. En uso de este poder, doy por citado a mi representado en el presente proceso, convengo en la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el derecho alegado, y con la finalidad de poner fin al presente juicio, ofrezco entregar el inmueble objeto del contrato demandado en un plazo no mayor de 4 días, el cual solicito a la parte actora me sea concedido; igualmente ofrezco como pago de las pensiones arrendaticias, las consignaciones que ha venido realizando mi representando por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 371. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Acepto como pago las consignaciones arrendaticias que ha realizado el demandado por ante el Juzgado Primero de los Municipios, y concedo el plazo solicitado por el demandado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento, y una vez realizado se tenga como carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.