República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3093, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ANDRES ENRIQUE ESTRADA URBINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.452.531 , quien quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1114. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, Edificio REPETTO, situado en la calle 24 de junio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES REPETTO COMPAÑÍA ANONIMA, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano ANDRES ENRIQUE ESTRADA URBINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.452.531, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MARIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, expone: Me opongo al desalojo, la medida es arbitraria contraria a derecho por cuanto están violando el derecho constitucional del ciudadano Andrés Estrada, el





derecho a la vivienda a vivir tranquilo en su vivienda, haciendo un procedimiento inadecuado, inoportuno, porque se están violando los lapsos estipulados por el tribunal para que ellos se pongan a derecho, es decir 15 días de tribunal. Es todo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al Tribunal que continué con el procedimiento que esta llevando a cabo, ya que se han tomado todas las previsiones procésales y legales para la práctica de la misma. Si la parte demandada desea hacer oposición y encontrándose ya citada en la presente acción, tiene el lapso procesal establecido en el Código de Procedimiento Civil ante el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, igualmente vista la exposición del demandado, acuerda remitirla para el tribunal de la causa para que este dilucida la oposición planteada, y en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución de la medida de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, igualmente deja constancia que el abogado Juan Maria Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, una vez que realizo su exposición abandono el acto, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.