República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 14 de octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir con la Comisión Nro. 3082, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio ZAYDA TERAN y LILIANA RIVERA HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 15.150 y 54.561, respectivamente, en el inmueble donde funciona la sociedad de comercio codemandada INTERMUNDIAL DE REPUESTOS, C.A, ubicado en la avenida Michelena, con avenida Aranzazu, galpón 2 y 3, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAIRO MURIEL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.13.324.572, el cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.21.212. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio ZAYDA TERAN y LILIANA RIVER0 HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 15.150 y 54.561, respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos JAIRO MURIEL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.13.324.572, y MARIELA RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.102.787, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.230, exponen: PRIMERO: Nos damos por citados, en nuestro nombre, y en representación de la sociedad de comercio INTERMUNDIAL DE REPUESTOS , C.A, renunciamos al lapso de comparecencia, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda y debidamente asistidos por abogada de confianza la cual fue llamado por nosotros, libre de




apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. SEGUNDO: Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, por medio transaccional ofrezco pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 100.000,00), que cubren los requerimientos de la parte actora, de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo en este acto; la cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs. 30.000,00) las cuales pago con un lote de repuestos nuevos para vehículos de diferentes tipos, marcas y modelos; según inventario que se anexara y el saldo restante, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 60.000,00), nos comprometemos a pagarlo con la venta definitiva por la Notaria correspondiente para el día 16 de octubre de 2008, de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 M/T, Año 2004, Placa SAY69B, Serial de Motor 4 Cilindros, Color Plata, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 8XA53ZEC149502237, Clase Automóvil, y en consecuencia voluntariamente hacemos entrega y ponemos de las demandantes Zayda Terán y Liliana Rivero Hernández, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 15.150 y 54.561, el vehículo aquí descrito, y cuya venta nos comprometemos a realizar. Igualmente convenimos en que en caso de incumplimiento en la venta del vehículo antes señalado en el plazo establecido, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa, le imparta la homologación al presente convenimiento, y una vez cumplida la obligación se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio ZAYDA TERAN y LILIANA RIVERA HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 15.150 y 54.561, respectivamente, exponen: Aceptamos el convenimiento en todas y cada una de sus partes, nos comprometemos a devolver los títulos cambiarios (letras) que dio origen a la demanda que cursa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.21.212, una vez cumplida con la totalidad de la obligación, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo, y en consecuencia se libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LOS DEMANDADOS
DRA MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE




PARTE ACTORA DEPOSITARIA
PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA