REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 3 de octubre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.230

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: HILDEBRANDO JOSÉ MILLÁN ARTEAGA, NANCY JOSEFINA ARTEAGA DE MILLÁN y PATRICIA JOSEFINA GUADALUPE MILLÁN ARTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.141.310, V.- 3.720.810 y V.-11.053.875, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DILLA SAAB SAAB y ANÍBAL ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.142 y 118.391, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JENNYFER CRISTINA MARTÍNEZ MONROY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.752.892.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA CAROLINA SIBULO ALFONSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.360.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijando un lapso para dictar sentencia.

En este estado, considera necesario este tribunal, revisar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación interpuesto, por lo que de seguidas pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo I
Punto previo

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En la sentencia recurrida el tribunal de primera instancia declara con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Hildebrando José Millán Arteaga, Nancy Josefina Arteaga de Millán y Patricia Josefina Guadalupe Millán Artega contra la ciudadana Jennyfer Cristina Martínez Monroy, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 17 de julio de 2008, la abogada Dayana Carolina Sibulo Alfonso, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada de la mencionada decisión y el 22 de julio de 2008 la ciudadana Jennyfer Cristina Martínez Monroy, parte accionada en la presente causa ejerce recurso de apelación en contra de la referida decisión.

Ahora bien, por auto del 5 de agosto de 2008, el tribunal de primera instancia admite en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente a esta alzada.

Considera conveniente este sentenciador señalar que en un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede interponer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el sustanciador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.

En el caso de que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, podrá intentarse el recurso de hecho contemplado también en nuestro ordenamiento procesal, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que la parte nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, tal y como lo ha sostenido no solo la doctrina sino la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, siendo compartido por este juzgador en un todo. (Sentencia 02-06-1993, en Pierre Tapia, O.: Jurisprudencia Comentada 1993, Nº 6, Pág. 272, caso MSU vs. ISR).

En atención al anterior criterio jurisprudencial, esta alzada pasa a revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido observa que en fecha 17 de julio de 2008, la parte demandada se da por notificada de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia el 05 de junio del mismo año, y ejerce recurso de apelación en fecha 22 de julio de 2008, siendo admitido por el tribunal de primera instancia en fecha 5 de agosto de 2008; asimismo constata este sentenciador en alzada, sin que conste a los autos la notificación de los demandantes, ciudadanos Hildebrando José Millán Arteaga, Nancy Josefina Arteaga de Millán y Patricia Josefina Guadalupe Millán Artega, a los fines de que tengan conocimiento de la referida sentencia, lo cual constituye una subversión del proceso.

El juez como director del proceso, tiene la obligación de ordenar lo conducente a los fines de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, cuando observe circunstancias que puedan subvertir el orden procesal, pudiendo actuar incluso de oficio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, al advertir la subversión del orden procesal en la presente causa, resulta forzoso para este sentenciador declarar la nulidad del auto de fecha 5 de agosto de 2008, donde se admitió el recurso procesal de apelación y, haciendo uso de sus facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado en que se notifique a la parte demandante, para que conozca la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2008 y en su oportunidad, se pronuncie el tribunal de primera instancia sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Así se decide.
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Capítulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA NULIDAD del auto de fecha 5 de agosto de 2008, donde se admitió el recurso ordinario de apelación ejercido, en consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practique la notificación de la parte demandante, ciudadanos Hildebrando José Millán Arteaga, Nancy Josefina Arteaga De Millán Y Patricia Josefina Guadalupe Millán Artega, para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 5 de junio de 2008.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA







Exp. Nº 12.230
MAM/DE/mdc.