En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado con el número 1, ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, Cuarta Transversal No. 83-91, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Andrés Eloy Hernández Sandoval, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2836, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Corp Banca C.A., Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento e posesión, intentado por la parte actora ya identificada , contra Serme, C.A. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luís Alberto Ortiz García, titular de la cedula de identidad No. V-6.922.070, el mismo se desempeña como empleado en la empresa demandada Serme C.A. (supervisor de obras quien informa que los bienes objeto de media de secuestro no se encuentran en el inmueble en virtud de tener orden de desocupar el inmueble por ser ese arrendado y los bienes han sido trasladados a otro local del cual se desconoce su ubicación. Dejo constancia que en esa dirección solo se encuentran la grúa telescópica autopropulsada todo terreno marca Pettibone 20 ton; Serial 568ª830, usada la cual esta desarmada, es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal que aun cuando la grúa telescópica descrita anteriormente, se encuentra en muy mal estado y que presenta a la vista un estado completo de desarme, oxidación y sirve de deposito de basura del local donde nos encontramos que proceda a practicar su secuestro y que por cuanto la misma no es movilizable no hay alternativa para su traslado y que en consecuencia la deje bajo guarda y custodia del ciudadano notificado hasta que se resuelva su traslado a otro lugar. Con relación a los demás bienes que han sido ilegalmente trasladados o mudados a un sitio desconocido, mi representada se reserva ejercer las acciones legales que le corresponden con fundamento en el contrato objeto de la presente ejecución y de la Ley, es todo”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Secuestrado el bien constituido por una (1) grúa telescópica autopropulsada todo terreno, marca: Pettibone 20 Ton; serial: 568ª830, la cual se encuentra en las condiciones antes indicadas y vista la solicitud del abogado actor y se acuerda dejar la misma bajo la guarda y custodia del ciudadano Luís Alberto Ortiz García, quien estando presente expone: “acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva no devolver la presente comisión por cuanto del texto de esta acta se evidencia que la misma no ha sido cumplida en su totalidad por cuanto la demandada ha procedido a trasladar los bienes sin conocimiento de mi patrocinada y es posible que podamos obtener la ubicación de dichos bienes, a cuyo efecto le señalo al Tribunal que el plazo no exceda de Treinta (30) días continuos para la devolución del despacho, es todo”. Igualmente el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Notificado
Y Guarda y Custodia
(Firmas Ilegibles)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA