En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno de Tres Mil Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (3.031,50 mts2), con su área de oficinas, baños y caseta de vigilancia, con zonificación industrial tipo L, distinguida con la letra y número L-95, ubicado en la Urbanización Parque Industrial Castillito, de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Antonieta Rossi Parisca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Luigina Zurlo de D'Aversa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad Mercantil Industrial Servibottle, C.A., representada por el ciudadano José Alejandro Villafañe. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Víctor Cristóbal Jiménez Chávez, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.724.979, el mismo se desempeña como gerente de planta en la Sociedad Mercantil demandada, quien informa que procede a comunicarse con los accionistas de la empresa y con el representante legal para lo cual solicita un lapso de treinta (30) minutos. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la cabo primero Carmen Esqueda, placa 2442, con la Unidad RP-4-349, igualmente se deja constancia que hace ato de presencia el abogado en ejercicio José Alejandro Villafañe Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.931, representante legal de la demandada Sociedad Mercantil Industrial Servibottle, C.A., a quien se le notifica de la misión a cumplir y expone: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil Industrial Servibottle, C.A., me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y cierto el derecho alegado y convengo en pagar todo lo adeudado en el presente juicio así como las costas y gastos procesales. Igualmente para garantizar dicho pago doy en garantía Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve (4.269) cajas de doce (12) botellas cada una de 0,70 L a 40 GL, de licor dulce Caintreau, asimismo solicito en este acto un plazo de cuatro (4) días continuos contados a partir de esta fecha, para entregar el inmueble objeto de juicio. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada concedo el plazo solicitado por el representante de la parte demandada e igualmente acepto la garantía ofrecida, es todo”. Acto seguido ambas partes acuerdan dejar la garantía antes descritas bajo la guarda y custodia del abogado José Alejandro Villafañe Zambrano, quien estando presente expone: “Recibo en guarda y custodia los bienes dados en garantía y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mi cargo. Igualmente dejo constancia que existe vigilancia privada en la sede de la empresa a quien se le notificará de la prohibición expresa de salida de la mercancía dada en garantía. Es todo”. Ambas partes solicitan por ante el Juzgado comitente se sirva homologar el convenimiento con autoridad de cosa juzgada es todo. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

Notificados y
Guarda y Custodia Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA