En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 121-71, Avenida 142, Urbanización Prebo 3, Municipio Valencia Estado Carabobo, en dicho inmueble funciona el escritorio Jurídico Rutman y Asociados; en compañía del abogado Douglas Ferrer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.281, actuando en sus propios derechos e intereses, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo de la demanda por Intimación de Honorarios profesionales, intentada por el abogado ya mencionado conjuntamente con los abogados armando Manzanilla Matute y Luís Enrique Torre Stratuss, contra la ciudadana: Maria Lila Lorenzo Peña, contra José Javier Martínez Lorenzo a continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal embargue preventivamente acciones correspondientes a los demandados: Maria Lila Lorenzo Peña y José Javier Martínez Lorenzo, en la Sociedad Mercantil Transporte Lorenzo C.A., hasta Alcanzar la suma demandada”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al abogado Eloy José Rutman Cisneros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1107 y titular de la cedula de identidad N° 3.573.620. Quién exhibió y pone a disposición del Tribunal el Libro de Acciones de la Sociedad Mercantil Transporte Lorenzo C.A. aperturado en fecha 16 de enero 1986, contentivo de cincuenta (50) libros. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargadas preventivamente la cantidad de cuarenta y seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Acciones (46.875) que posee la demandada Maria Lila Lorenzo Peña 31 de enero de 1996, con un valor nominal de Mil Bolívares cada una que a la fecha representan un bolívar cada una para un total de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (46.875). Igualmente se declara embargada preventivamente la cantidad de Dieciséis mil Doscientas Cincuenta acciones (16.250) que posee el codemandado José Javier Martínez Lorenzo, al 26 de enero de 1996, con un valor nominal de mil bolívares cada una, lo que a la fecha representa un bolívar cada una para un total de dieciséis mil doscientos Cincuenta bolívares (16.250 Bs.). En este acto interviene el abogado actor y expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la cantidad demandada me reservo el derecho a continuar embargando bienes propiedad de los demandados de autos. En este estado interviene el abogado Eloy Rutman, arriba identificado expone: “En acatamiento a la orden del Tribunal y en aras de no desacatar su resolución he puesto a disposición del órgano jurisdiccional el libro de accionistas de la empresa el cual todavía mantengo en custodia por haber sido hasta hace pocos días el abogado defensor penal de los ciudadanos: Maria Lilia Lorenzo Peña y José Javier Martínez Lorenzo, este libro y demás documentos de mis anteriores clientes, no he podido devolvérselos por cuanto desde el día 31 de agosto del presente año desconozco el paradero de ambos ciudadanos pese de haberlos requeridos por vía de correo electrónico y telefónica. Con el objeto de efectivizar la devolución de este libro de accionistas propongo al tribunal entregarlo bajo su custodia en este acto; para que sea resguardado en la oficina jurisdiccional correspondiente, ya que repito, en los actuales momentos yo no tengo ninguna relación profesional con los prenombrados ciudadanos, los cuales por cierto no han finiquitado los honorarios profesionales que adeudan al mismo, por lo que me reservo el derecho a intimar mis emolumentos profesionales restantes por la vía jurisdiccional correspondiente. A continuación el Tribunal vista proposición de entregar el mencionado libro de accionistas, esta Juzgadora considera que no es de su competencia recibir el referido libro, igualmente se deja constancia de que se estampo nota en el mencionado libro de accionistas es todo. Seguidamente interviene el abogado actuante y expone: “Solicito al Tribunal Oficie lo conducente a la oficina de registro mercantil segunda, a fin de notificar a la misma de la presente medida de embargo preventivo recaída sobre acciones nominativas en la empresa o expediente correspondiente Transporte Lorenzo C.A., inscrita en fecha 13 de Junio de 1983, bajo el N° 32, tomo 29-A y por cuanto no le fueron presentadas o exhibidas al tribunal los títulos nominativos de las acciones, solicito al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Acto seguido el tribunal vista la exposición acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, igualmente a solicitud de la abogada actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador estime el valor de la acciones embargadas preventivamente. Acto seguido interviene el perito designado y expone: “Informamos al Tribunal que las acciones embargadas tienen un valor de un bolívar cada una que hace un total de sesenta y tres mil ciento veinticuatro bolívares (63.125,..) El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)


Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
El Notificado Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA