REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales constituido por dos (02) locales comerciales distinguido con los Nros 1-A y 2-A, del centro comercial agua Blanca, situados en la avenida Andres Eluy Blanco, cruce con callejón Agua Blanca, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Oswaldo Enrique Mujica Garcia, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.036, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Zasco, C.A, con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- EL Tribunal hace los tres respectivos toque de Ley por cuanto las puertas Santas María del inmueble están cerradas y no se obtuvo respuestas ni del interior, ni del exterior del inmueble.- EL Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano Jean Carlos González, titular de la cédula de identidad N° 15.281.704, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A y perito avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 5.48/0.302 y como Perito avaluador a José Venegas, titular de la cédula de identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley .- Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituyó dentro del mismo haciendo constar que dentro del referido inmueble no se encontró dinero de ninguna denominación ni ningún otro título valor, se encuentra una caja registradora marca General, modelo Electronic Cash Register G-2002, serial 167089, ni titular valores. Interviene la parte actora y expone: Solcito al Tribunal se sirva practicar el secuestro del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara secuestrado el inmueble conformado por dos (02) locales comerciales distinguido con los Nros 1-A y 2-a del Centro Comercial agua Blanca, situado en la avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con callejón Agua Blanca, parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo y lo pone en posesión de la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que previo avalúo del perito declare embargados preventivamente los siguientes mueble; 1) Un televisor Gold Star, sin serial visible, deteriorado, avaluado en BS. F20,00; 2°) Un televisor marca emerson sin serial visible deteriorado, avaluado en BS. 20,00; 3°) Un televisor marca Sony sin serial visible, avaluado en BS. F, 20,00; 4) Un televisor marca emerson sin serial visible, avaluado en BS. 20,00; 5) Un televisor Gold Star, sin serial visible, avaluado en Bs. 20,00; 6) Un televisor marca Hienday, sin serial visible, avaluado en BS. F20; 7°) Ocho 8089 microondas de diferentes tamaños marcas y colores deterioradas sin serial visible, avaluada cada una en BS. 10,00; lo que asciende a BS. F. 80,00; 8°) Un televisor marca National, sin serial visible, avaluado en BS. F, 20,00; 9) Un televisor sin marca ni serial visible avaluado en Bs. F20,00; 10) Un televisor marca Sony, sin serial visible avaluado en BS. F.20,00; 11) Un televisor marca Sischer, avaluado en BS.F.20,00; 12°) Un televisor marca Zent, sin serial visible, avaluado en Bs.F.20,00; 13) Un televisor,arca National, sin serial visible. Avaluado en BS. BS. F. 20,00; 14°) Un televisor marca Sony, avaluado en BS. F. 20,00; sin serial visible; 15) Un televisor Sony, sin serial visible, avaluado en BS. 20,00; 16°) Un televisor marca panasonic sin serial visible, avaluado en bS.F, 20,00; 17) Un televisor marca Hitachi, sin serial visible avaluado en BS. F.20,00; 18°) Un televisor Gall Electrics, sein serial visible, avaluado en Bs., F.20,00; 19°) Un televisor marca Gall Electrics, sin serial visible, avaluado en BS,F. 20,00; 20) Un Televisor marca Emerson sin serial visible avaluado en BS. F.20,00; 21) Un televisor marca philips, sin serial visible avaluado en Bs.F.20,00; 22) Un televisor a color de 19” sin marca ni serial visible avaluado en BS.F 20,00; 23°) Un televisor General Electric a color de 20” avaluado en BS. F.20,00; 24) Un televisor sin marca ni serial visible, avaluado en BS. 20,00; 25) Un televisor marca Philips, sin serial visible, avaluado en BS.F. 20,00; Un televisor a color marca SONY, avaluado en BS. 20, sin serial visible; 27) Un televisor marca Zenit de 20” avaluado en BS. F.20,00; 28) Un televisor marca Gols Star, sin serial visible avaluado en BS. F. 20; 29) Un televisor a color de 20” ,marca panasonic, avaluado en BS. 20; 30; Un televisor marca National sin serial visible avaluado en BS. 20,00; 31) Un televisor marca Zenit de 27”, avaluado en BS. 20,00; 32°) Un fax marca panasonic; sin serial visible avaluado en BS. 20; 33) Un televisor, marca phillips, sin serial de 27”, avaluado en Bs. F 20,00; 34) Dos (02) parlantes marca Hurri Cane, avaluado cada uno en BS. 5,00, lo que asciende a BS.F 10,00; 35°) Una nevera ejecutiva marca Avanti, modelo 489 avaluado en BS. 50,00; 36 Un televisor toshiba de 29”, sin serial, avaluado en BS F20,00: 37) un televisor marca sony, serial de 29” avaluado en BS. 20,00; 38) Cuatro (049 minicomponentes marca AIWA, Philips, Quantum, avaluado cada uno en Bs. F. Lo que asciende a BS.F 120,00; 39)Dieciséis (16) para antenas para automóviles, avaluada cada una en BS. F.2,00, lo que asciende a BS. F.32,00; 40°) Un minicomponente marca Craig con dos cornetas sin serial visible; avaluado en BS F.30,00; 41) Cuatro cornetas marca ECCA, avaluada en cada una en BS. 10,00; lo que asciende a BS. 40,00; 42) 24 megatron para TV avaluado cada uno en BS. F 5, 00; lo que asciende a Bs. 120,00; 43°) Dieciocho transformadores en línea de TV, avaluado en BS. 5,00, cada uno lo que asciende a la cantidad de Bs.F. 90,00; 44) Nueve (099 bolsas plásticas negras conteniendo contenedores plásticos de diferentes modelos tamaños y colores avaluadas en BS F,10,00; cada una lo que asciende a Bs. F 90,00; 45 Una caja registradora marca General Electronic Cash Register G-2002, avaluado en BS. 100,00.- Interviene le perito avaluador y expone: Todo los bienes avaluados se le desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y asciende a la cantidad de BS. 1.472,00.- el tribunal acordado por el comitente y solicitado por la parte actora se declara embargados los bienes señalados y avaluados haciendo constar que los mimos estaban arrumados, con mucho polvo el inmueble abandonado y deteriorad. Se encuentra dentro del inmueble un letrero donde se lee en los estantes de vidrio TELEVES electrónica, C.A, RIF J-30298978-7 y NIT: 0065266326.-Se hace constar que el inmueble está abandonado deteriorado paredes y pisos sucios en su totalidad con fuerte olor de humedad.- Interviene la parte actora y expone: Me trasladé a la Urbanización Prebo II, calle 141-B, N° 112-41, donde vive el ciudadano Alberto Ferreira de Araujo Vida, representante legal de la sociedad de comercio Televes Electrónica, C.A manifestándole para que entregara el local ya que estaba constituido el Tribunal y que me manifestó que hicieran lo que les diera la gana. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada.- el Tribunal hace constar que dentro del inmueble se encuentras. Desechos, basura.- el inmueble secuestrado queda bajo la guarda y custodia de la depositaria designada.- Es todo. Siendo las 4:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra Ninoshka Zavala. La parte actora (Fdo) Firma ilegible; El cerrajero, (Fdo) Firma ilegible; El Depositario, (Fdo) Firma ilegible; El Perito, (Fdo9 Firma Ilegible; La Secretaria, (Abg. Zorka Carbonell.-